Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez"

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viernes, 7 de enero de 2011

PLANES NACIONALES EN RELACION CON LA CIENCIA Y TECNOLOGIA

Hoy en día los planes nacionales están de la mano con la ciencia y tecnología ya que para muchos es de su conocimiento la integración de software en los entes públicos para así mejorar la calidad y el desarrollo de los trabajos, unos de los planes principales es el plan Canaima el cual esta siendo integrado en todas las escuelas nacionales y estadales en el país.

De esta forma todos desde el más pequeño hasta el más grande podremos tener el conocimiento de lo que es la tecnología en nuestros días.

Si entras en estos link tendras una idea mas clara sobre ciencia y tecnologia

http://www.youtube.com/watch?v=yxVEHSCJsNI

http://www.youtube.com/watch?v=gnaCJayQLgc&feature=related


Ley de Ciencia y Tecnología.



HUGO CHAVEZ FRIAS

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1, numeral 5, literal a, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros,

Dicta:

El siguiente:

DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto del Decreto-Ley

Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.

Interés público

Artículo 2. Las actividades científicas, tecnológicas y de innovación son de interés público y de interés general.

Sujetos del Decreto-Ley

Artículo 3. Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos y procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, forman parte del Sistema:

1.El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquéllas en las que tengan participación.
2.Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto público como privado.
3.Los demás organismos públicos y privados que se dediquen al desarrollo, organización, procesamiento, tecnología e información.
4.Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema.
5.Las personas que a título individual o colectivo, realicen actividades de ciencia, tecnología e innovación.

TITULO II

CAPITULO I

DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Objeto del Plan

Artículo 10. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución.

Elaboración del Plan

Artículo 11. El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación bajo los términos que disponga el presente Decreto Ley y los reglamentos.

Objetivos del Plan

Artículo 12. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos que en ciencia, tecnología e innovación deba alcanzar el sector público, en el ámbito nacional, estadal, municipal y los que, mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector privado y las universidades, en función de las necesidades previsibles y de los recursos disponibles.

Vigencia y contenido del Plan

Artículo 13. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación contendrá objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo, incluyendo las áreas prioritarias de desarrollo. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará fundamentalmente según las siguientes líneas de acción:

1.Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida.
2.Generación de conocimientos y fomento del talento humano.
3.Fomento de la calidad e innovación productiva.
4.Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación científica e innovación tecnológica.
 Las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) juegan hoy un rol importante en la definición y ejecución de políticas públicas a nivel nacional y su impacto puede  producir avances significativos en sectores como educación, salud, desarrollo institucional y empresarial, además de contribuir a mejorar el desempeño de la gestión pública, lo cual incrementa la participación ciudadana, la lucha contra la corrupción y la gobernabilidad.

 La conformación de iniciativas articuladas y sostenibles que permitan resultados estables y esperanzadores, que construyan futuro, debe hacerse con una activa participación de los sectores de gobierno, académico y productivo, incrementando la presencia de todos los actores de la sociedad.

 Las TIC presentan hoy un marco de desarrollo nacional con buen potencial. A continuación presentamos los elementos más importantes de un diagnóstico del sector en la Venezuela actual.

 Los usuarios venezolanos se distribuyen desigualmente, según el estrato social, indicando que los sectores más desfavorecidos tienen menos acceso a las nuevas tecnologías (más del 80 % de los usuarios pertenecen a los estratos A, B y C de la población y ganan más de cuatro veces el salario mínimo del país), mientras que los estratos D y E ocupan el 14%. La distribución de los usuarios es desigual desde un punto de vista geográfico: 71% de ellos se encuentran en el Distrito Capital, 5.7% en Maracaibo y 3.5% en Valencia.

 En lo que corresponde a las capacidades de producción de Software, esta industria en Venezuela tiene una apreciable capacidad competitiva, con más de 300 empresas en este ramo. Además, se han abierto recientemente alrededor de 500 empresas de diseño y hospedaje de páginas Web y cerca de cincuenta empresas líderes mundiales en el campo de las TI tienen oficinas en Venezuela.

 Venezuela tiene uno de los más elevados índices de penetración de telefonía móvil celular de Latinoamérica (24.7%) con un crecimiento de 40% para el año 2000. La penetración de telefonía fija se estima en un 50% y la televisión por suscripción en el país presenta el índice de crecimiento más elevado de Latinoamérica.

 El sector TIC contribuyó con un 3.4% del PIB en 1999 (US$ 4568 millones), de los cuales US$ 2563 en telecomunicaciones


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